Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 126 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 126 dice que, en los contratos de servicios, la Bitácora (un documento donde se registra lo que pasa durante el contrato) debe incluir al menos estos puntos: los cambios autorizados en lo que cubre el contrato, si se aumenta o reduce el trabajo, los resultados de las revisiones que haga la dependencia o entidad (la empresa o institución que contrata), y las veces que el contratista (quien hace el trabajo) pida información para poder realizar sus labores. Todo esto es obligatorio para llevar un control claro del servicio.

Texto oficial

Artículo 126.- Por lo que se refiere a contratos de servicios, la Bitácora deberá contener como mínimo las modificaciones autorizadas a los alcances del contrato, las ampliaciones o reducciones de los mismos y los resultados de las revisiones que efectúe la dependencia o entidad, así como las solicitudes de información que tenga que hacer el contratista para efectuar las labores encomendadas. SECCIÓN III DE LA FORMA DE PAGO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 78) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.