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Artículo 127 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 127 dice que en los proyectos de construcción o servicios públicos, el contratista (la empresa que hace el trabajo) debe presentar cuentas de lo que ya hizo, y esas cuentas tienen que coincidir con el calendario que se acordó desde el principio y con la calidad que se prometió en el contrato. La dependencia (la oficina del gobierno) tiene que fijar por escrito dónde y cuándo se pagará; las fechas de pago pueden ser fijas o basarse en algún evento específico. Si el gobierno se atrasa en pagar, eso no cuenta como retraso del contratista, así que no le pueden aplicar multas ni cancelar el contrato por eso, pero todo se debe anotar en la Bitácora (un registro oficial del proyecto). Además, si el gobierno paga tarde, la fecha de entrega final se corre por el mismo tiempo que duró el atraso, pero solo si el contratista lo pide y se hace un convenio; esto no aplica si el retraso fue culpa del contratista.

Texto oficial

Artículo 127.- Las cantidades de trabajos presentadas en las estimaciones deberán corresponder a la secuencia y tiempo previsto en el programa de ejecución convenido, así como a los estándares de desempeño que, en su caso, se establezcan en la convocatoria a la licitación pública y en el contrato. Las dependencias y entidades deberán establecer en el contrato el lugar en que se realizará el pago y las fechas de corte, las que podrán referirse a fechas fijas, o bien, a un acontecimiento que deba cumplirse. El atraso que tenga lugar por la falta de pago de estimaciones no implicará retraso en el programa de ejecución convenido y, por tanto, no se considerará como causa de aplicación de penas convencionales ni como incumplimiento del contrato y causa de rescisión administrativa. Tal situación deberá documentarse y registrarse en la Bitácora. REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 24-02-2023 79 de 134 El retraso en el pago de estimaciones en que incurran las dependencias y entidades diferirá en igual plazo la fecha de terminación de los trabajos, circunstancia que deberá formalizarse, previa solicitud del contratista, a través del convenio respectivo. No procederá dicho diferimiento cuando el retraso en el pago derive de causas imputables al contratista.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 78) ↗

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