Artículo 129 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las oficinas del gobierno pueden aceptar que los contratistas (las empresas o personas que les prestan un servicio) manden sus facturas o cobros por internet, en lugar de en papel. Para eso, el gobierno necesita tener sistemas de computadora que aseguren que la información no se pueda alterar y que sea confiable, y además debe pedir permiso a la Secretaría de la Función Pública. Si el gobierno ya puede pagar por internet, debe darle al contratista la opción de recibir su dinero así; si no lo hace, tiene que explicar por qué ante el órgano de control interno.
Texto oficial
Artículo 129.- Las dependencias y entidades considerarán la posibilidad de utilizar medios de comunicación electrónica para la presentación y autorización de las estimaciones con base en las cuales se realice el pago a los contratistas, siempre que cuenten con los sistemas electrónicos que garanticen la inalterabilidad y confiabilidad de la información y previamente obtengan la autorización de la Secretaría de la Función Pública. Las dependencias y entidades que estén en posibilidad de realizar el pago a contratistas por medios electrónicos, de conformidad con el párrafo anterior, deberán dar al contratista la opción de recibirlos por dichos medios, de lo contrario, se deberá justificar tal circunstancia ante el órgano interno de control correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.