Artículo 130 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre los pagos que se hacen en los contratos de obras o servicios. Solo se permiten cuatro tipos de cobros o "estimaciones", que son como las cuentas que se presentan para que te paguen. La primera es por el trabajo ya realizado, la segunda por trabajos extra que no estaban en el contrato original, la tercera por gastos que no se pueden recuperar (como dice otro artículo de la ley), y la cuarta por ajustes por cambios en los costos. Además, cada una de estas cuentas es independiente, así que te pueden pagar cada una por separado sin esperar a las demás.
Texto oficial
Artículo 130.- En los contratos de obras y servicios únicamente se reconocerán los siguientes tipos de estimaciones: I. De trabajos ejecutados; II. De pago de cantidades adicionales o conceptos no previstos en el catálogo original del contrato; III. De gastos no recuperables a que alude el artículo 62 de la Ley, y IV. De los ajustes de costos. Las estimaciones autorizadas por la residencia se considerarán como documentos independientes entre sí, por lo que cada una podrá ser negociada para efectos de su pago. REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 24-02-2023 80 de 134
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.