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Artículo 13 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que una dependencia del gobierno puede demostrar que es necesario hacer un contrato fuera de México cuando, al investigar el mercado, se encuentra que las únicas empresas disponibles son extranjeras. También aplica si esas empresas quieren usar las leyes de su propio país, o si la única forma de contratar es directamente con alguien del extranjero. Igual funciona si la empresa extranjera no tiene un representante legal en México. En pocas palabras, el gobierno puede saltarse el proceso normal de contratación nacional si lo justifica con esta investigación.

Texto oficial

Artículo 13.- Para efectos del tercer párrafo del artículo 16 de la Ley, la dependencia o entidad podrá acreditar que no es factible realizar el procedimiento de contratación y la firma del contrato dentro del territorio nacional, cuando con la investigación de mercado correspondiente se acredite que los posibles contratistas son extranjeros y que éstos han expresado su interés en contratar conforme a la legislación de su país, o sólo es factible contratar con el contratista en el extranjero o éste carece de representación legal en el territorio nacional. REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 24-02-2023 7 de 134

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

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