Artículo 14 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona encargada de supervisar una obra debe tener siempre al día, usando los sistemas de la Secretaría de la Función Pública, cuánto avance físico (lo construido) y financiero (dinero gastado) lleva, además de reportar si los contratistas deben dinero por anticipos no pagados, finiquitos pendientes o materiales y equipos no devueltos. En cualquier momento, la Secretaría y sus órganos de control pueden revisar esa información. También pueden pedir datos, informes y acceso a la Bitácora (registro de la obra), y tanto funcionarios como contratistas están obligados a darlos. Si un contratista se niega a entregar lo que le piden, le aplicarán sanciones según lo que dice la Ley.
Texto oficial
Artículo 14.- El titular del Área responsable de la ejecución de los trabajos deberá mantener actualizado, a través de los sistemas establecidos por la Secretaría de la Función Pública, el estado que guarden el avance físico y financiero de las obras, así como la situación en que se encuentren los adeudos a cargo de los contratistas derivados de anticipos no amortizados, finiquitos no liquidados o materiales y equipos no devueltos. En cualquier momento, la Secretaría de la Función Pública y los órganos internos de control podrán verificar la información a que se refiere el párrafo anterior. La Secretaría de la Función Pública directamente o a través de los órganos internos de control, en el ejercicio de la facultad que le otorga el segundo párrafo del artículo 75 de la Ley, podrá solicitar datos e informes relacionados con actos relativos a obras y servicios, así como el acceso a la Bitácora, y los servidores públicos y contratistas estarán obligados a proporcionarlos. Los contratistas que no aporten la información que les requiera la Secretaría de la Función Pública, en ejercicio de sus facultades de inspección, vigilancia y auditoría, serán sancionados en los términos que establece el Título Sexto de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.