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Artículo 15 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Artículo 15. Cuando el gobierno (dependencias y entidades) planee una obra o servicio público, debe tomar en cuenta varias cosas para que todo salga bien y sin problemas. Primero, deben coordinarse con otras oficinas de gobierno que trabajen en el mismo lugar, para evitar que se dañen tuberías, cables u otras instalaciones, o se suspendan servicios como el agua o la luz. También, si la obra va a durar más de un año, deben asegurarse de tener dinero desde el inicio del nuevo año para no parar los trabajos. Además, deben usar la tecnología más adecuada para el tipo de obra, darle prioridad a terminar proyectos ya empezados, analizar si la obra es rentable, y planear el mantenimiento de los edificios públicos. Por último, si el gobierno hace la obra directamente con su propio personal y herramientas, deben verificar que tengan el equipo y la gente necesaria para hacerla bien.

Texto oficial

Artículo 15.- En la planeación de las obras y servicios, las dependencias y entidades, según las características, complejidad y magnitud de los trabajos, deberán considerar, además de lo previsto en la Ley, lo siguiente: I. La coordinación con otras dependencias y entidades que realicen trabajos en el lugar de ejecución, o bien, que cuenten con instalaciones en operación, con el propósito de identificar los trabajos que pudieran ocasionar daños, interferencias o suspensiones de los servicios públicos. Para tal efecto, las dependencias y entidades delimitarán los alcances de los trabajos que a cada una de ellas le corresponda realizar, debiendo establecer el programa de ejecución que contemple una secuencia de actividades, de forma tal que se evite la duplicidad o repetición de conceptos de trabajo; II. Las acciones que, en caso de que los trabajos rebasen un ejercicio presupuestario y conforme a los lineamientos que en esta materia expida la Secretaría, permitan contar con los recursos necesarios durante los primeros meses de cada nuevo ejercicio, a efecto de no interrumpir la debida continuidad de la obra o servicio de que se trate; III. Los avances tecnológicos en función de la naturaleza de las obras y servicios y la selección de los procedimientos de seguridad del personal e instalaciones, construcción, materiales, productos y equipos que satisfagan los requerimientos técnicos, ambientales y económicos del proyecto; IV. La prioridad a la continuación de las obras y servicios en proceso; V. Los análisis de factibilidad de acuerdo a los estudios de costo beneficio; VI. Los trabajos de conservación y mantenimiento de bienes inmuebles sujetos a la Ley; VII. Las obras que deban realizarse por requerimiento o afectación de otras dependencias o entidades, así como las correspondientes al desarrollo regional a través de los convenios que celebren el Ejecutivo Federal con los gobiernos estatales, cuando sea el caso, y VIII. Además de lo previsto en las fracciones anteriores, en las obras por administración directa, la disponibilidad del personal adscrito a las áreas de proyectos y construcción, así como los recursos, maquinaria y equipo de su propiedad, conforme a los términos señalados en el artículo 70 de la Ley. REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 24-02-2023 8 de 134 Reforma DOF 27-09-2022: Derogó del artículo los entonces párrafos segundo y tercero

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

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