Artículo 15 Bis del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el gobierno quiera contratar un servicio o comprar algo, primero debe investigar el mercado para saber precios y opciones. Para hacer esa investigación, la dependencia debe usar al menos dos fuentes de información, y debe seguir este orden de preferencia: Primero, checar datos de contrataciones anteriores que ya estén en CompraNet (el sistema de compras del gobierno), o si no hay, revisar los archivos que tenga la misma área o áreas similares de gobierno. Segundo, buscar información en organismos especializados, cámaras de comercio, colegios de profesionales, asociaciones industriales o con proveedores y fabricantes. Tercero, usar internet, llamadas telefónicas u otros medios, pero siempre guardando un registro que permita verificar la información, como capturas de pantalla, la fecha, el teléfono o la dirección web.
Texto oficial
Artículo 15 Bis.- La investigación de mercado que realicen las dependencias y entidades deberá integrarse, de conformidad con los trabajos a contratar, con información obtenida de cuando menos dos de las fuentes siguientes y de acuerdo con el orden de prelación que se indica: I. La que se encuentre disponible en CompraNet sobre las contrataciones realizadas, y a falta de ésta la información histórica con la que cuente el Área responsable de la contratación u otras Áreas responsables de las contrataciones de la misma u otra dependencia o entidad; II. La obtenida de organismos especializados; de cámaras; colegios de profesionales; asociaciones o agrupaciones industriales, comerciales o de servicios, o bien de fabricantes, contratistas o proveedores de bienes o prestadores de servicio, y III. La obtenida a través de páginas de Internet, por vía telefónica o por algún otro medio, siempre y cuando se lleve registro de los medios y de la información que permita su verificación, tales como un registro con los datos mínimos de la fuente de consulta, fecha, capturas de pantalla, página web, teléfono, ubicación, entre otros. Artículo adicionado DOF 27-09-2022
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.