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Artículo 15 Quater del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la dependencia o entidad (el gobierno o una empresa del gobierno) puede usar la "investigación de mercado" (es decir, averiguar precios y ofertas disponibles) para varias cosas: Primero, para asegurarse de que el precio que piensan pagar por un trabajo sea justo. También, para decidir si contratan directamente o hacen una licitación pública, y para saber si conviene comprarle a empresas extranjeras cuando las nacionales no alcanzan a cubrir lo que necesitan en precio, cantidad, calidad o tiempo. Por último, todo eso que averigüen y decidan lo tienen que escribir y guardar en el expediente del contrato.

Texto oficial

Artículo 15 Quater.- La investigación de mercado puede ser utilizada por la dependencia o entidad para lo siguiente: I. Acreditar que el precio total estimado de los trabajos a contratar sea aceptable; II. Elegir el procedimiento de contratación que podrá llevarse a cabo; III. Determinar la conveniencia de aplicar alguna de las reservas contenidas en los capítulos de contrataciones del sector público de los Tratados en relación con el precio, cantidad, calidad y oportunidad de los contratistas a nivel nacional; IV. Determinar la conveniencia de efectuar un procedimiento de contratación internacional abierta cuando la dependencia o entidad no esté obligada a llevarla a cabo bajo la cobertura de Tratados y se acredite fehacientemente que no existe en el país un contratista nacional o que el o los existentes no cuentan con la capacidad para la ejecución de los trabajos, o cuando sea conveniente en términos de precio. No se cuenta con la capacidad para la ejecución de los trabajos cuando el o los contratistas no pueden atender el requerimiento de la dependencia o entidad en lo que respecto de la cantidad, calidad y oportunidad, o cuando el precio no es aceptable, y REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 24-02-2023 9 de 134 V. Determinar la conveniencia de efectuar un procedimiento de contratación internacional abierta si se acredita fehacientemente que en el territorio nacional o en los países con los cuales el Estado mexicano tiene celebrado un tratado de libre comercio con capítulo de contrataciones públicas, no existe contratista o que el o los existentes no cuentan con la capacidad para la ejecución de los trabajos, o si es conveniente en términos de precio, conforme al segundo párrafo de la fracción anterior. La investigación de mercado y su resultado deben documentarse e integrarse al expediente de contratación correspondiente. Artículo adicionado DOF 27-09-2022

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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