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Artículo 138 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando firmes un contrato de obra o servicios con el gobierno, te pueden dar un anticipo en dinero. La cantidad de ese anticipo se calcula así: si todo el trabajo se hace en un solo año, el anticipo será el porcentaje que se dijo en la convocatoria pública aplicado al total de tu propuesta. Pero si el trabajo dura más de un año, el anticipo se calcula sobre el presupuesto autorizado solo para ese año en que te dan el dinero. El porcentaje del anticipo no es fijo; la dependencia que te contrata lo define según lo complicado, grande o difícil que sea el trabajo, para que puedas empezar bien y no se detenga la obra o el servicio. Antes de que te entreguen el anticipo, debes presentar un programa donde expliques cómo piensas usar ese dinero, y eso se tiene que incluir desde la convocatoria y en el contrato. La oficina encargada del trabajo puede pedirte en cualquier momento pruebas de que estás cumpliendo ese programa. Si por una razón justificada y comprobada no puedes cumplir con el programa que entregaste, puedes pedir que lo modifiquen para ajustarlo a la nueva situación.

Texto oficial

Artículo 138.- El importe de los anticipos que se otorguen con base en los contratos de obras o de servicios, será el que resulte de aplicar el porcentaje señalado en la convocatoria a la licitación pública al monto total de la proposición, si los trabajos se realizan en un solo ejercicio. Cuando los trabajos se realicen en más de un ejercicio el monto del anticipo se obtendrá aplicando el porcentaje señalado en la convocatoria a la licitación pública al monto total de la asignación presupuestal autorizada para el contrato en el ejercicio de que se trate. Para determinar el porcentaje de los anticipos que se otorgarán conforme al presente artículo, las dependencias y entidades deberán tener en cuenta las características, complejidad y magnitud de los trabajos, los que tendrán por objeto apoyar la debida ejecución y continuidad de las obras y servicios. Previamente a la entrega del anticipo, el contratista deberá presentar al Área responsable de la ejecución de los trabajos un programa en el que se establezca la forma en que se aplicará dicho anticipo, lo cual deberá precisarse en la convocatoria a la licitación pública y en el contrato. El área mencionada deberá requerir al contratista la información conforme a la cual se acredite el cumplimiento del citado programa; tal requerimiento podrá realizarse en cualquier momento durante la vigencia del contrato. En el caso de que el contratista no cumpla el programa a que se refiere el párrafo anterior por causas debidamente justificadas y acreditadas ante el Área responsable de la ejecución de los trabajos, dicho programa deberá ser modificado conforme a las nuevas condiciones que se hubieren presentado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 81) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.