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Artículo 137 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si necesitas que te paguen por gastos que no se van a recuperar, primero tienes que pedirlo por escrito y llevar todos los comprobantes que demuestren que esos gastos son válidos. No hace falta que firmes un contrato aparte para que te autoricen el pago. El dinero que te toque por esos gastos ya autorizados y comprobados se te va a entregar según las reglas del artículo 54 de la Ley, en su segundo párrafo. Importante: cuando ya se haya calculado el monto de esos gastos no recuperables, no se le pueden agregar porcentajes extra por gastos indirectos, financiamiento o ganancia, como sí se hace en otros artículos del reglamento.

Texto oficial

Artículo 137.- La autorización del pago de los gastos no recuperables deberá constar por escrito, acompañando la documentación que acredite su procedencia, sin necesidad de celebrar convenio alguno. El pago de las estimaciones de gastos no recuperables autorizados debidamente comprobados se realizará conforme a los términos y condiciones del segundo párrafo del artículo 54 de la Ley. Una vez calculados los importes de los gastos no recuperables en términos de este artículo, no se podrán aplicar a dichos importes los porcentajes por concepto de indirectos, financiamiento y utilidad a que se refieren los artículos 212, 214 y 219 de presente Reglamento. SECCIÓN IV DE LOS ANTICIPOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 81) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.