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Artículo 136 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre cómo se te van a pagar los aumentos en los costos de un proyecto. Si te autorizan un ajuste en los costos directos o en el financiamiento, ese aumento se aplicará en las estimaciones de pago del mes siguiente. En esas estimaciones se sumará el incremento que te autorizaron, usando los últimos factores de ajuste que te hayan aprobado. Además, todos los ajustes que te hayan dado se deben ir sumando unos con otros, como si fueran acumulándose.

Texto oficial

Artículo 136.- El pago de los ajustes de costos directos y del costo por financiamiento se efectuará en las estimaciones de ajuste de costos siguientes al mes en que se haya autorizado el ajuste, aplicando al importe de las estimaciones el incremento desglosado correspondiente a los factores que se autoricen para cada tipo de ajuste, debiéndose aplicar los últimos que se tengan autorizados. Todos los factores de ajuste concedidos deberán acumularse entre ellos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 81) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.