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Artículo 135 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una dependencia del gobierno (como una oficina o entidad pública) te contrata para hacer una obra o servicio, y acuerdan que te pagarán por partes (en abonos), este artículo dice que en el contrato deben escribir bien claro las fechas y condiciones de cada pago. Esos pagos tienen que ir de acuerdo al plan de abonos que ya pactaron. O sea, ni te pueden pagar antes ni después de lo acordado, todo debe estar por escrito para que no haya confusiones.

Texto oficial

Artículo 135.- En los contratos que celebren las dependencias y entidades cuya condición de pago se haya pactado mediante amortización programada, se establecerán los plazos, términos y condiciones en los que se efectuarán los pagos, los que deberán ser acordes con el programa de amortización convenido. REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 24-02-2023 81 de 134

Ver ley oficial en el DOF (pág. 80) ↗

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