Artículo 134 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de los contratos de obra donde se acuerda un solo precio fijo por todo el trabajo (pago a precio alzado). Las dependencias pueden elegir pagarte hasta que termines todo el trabajo o cada vez que termines una parte importante del proyecto, siguiendo lo que dice otra regla (artículo 222) y las fechas que acordaron. Si el trabajo es muy grande o complicado, pueden pedir en la convocatoria que los participantes pongan fechas críticas, es decir, momentos clave donde sí o sí deben cumplir con cierto avance para que les paguen y el proyecto no se atrase. Esas fechas deben estar ligadas a porcentajes de avance, ser claras, medibles y que tengan lógica con el dinero que necesitas y con el plan de trabajo que prometiste.
Texto oficial
Artículo 134.- En los contratos celebrados bajo la condición de pago a precio alzado las dependencias y entidades podrán optar por estipular el pago del importe de los trabajos hasta su total terminación o cuando se finalice cada actividad principal de los trabajos, conforme a lo dispuesto por el artículo 222 de este Reglamento y de acuerdo a las fechas pactadas. Cuando las características, magnitud y complejidad de los trabajos que se vayan a realizar lo requieran, las dependencias y entidades podrán solicitar en la convocatoria a la licitación pública, la invitación a cuando menos tres personas y la solicitud de cotización, según corresponda, que los participantes establezcan fechas críticas a las que se ajustarán sus programas de ejecución, con el objeto de que en el contrato correspondiente se pacte el pago respectivo y que los trabajos puedan tener la continuidad necesaria para su oportuna terminación. En todos los casos, las fechas críticas deben corresponder a porcentajes parciales de ejecución de trabajos, ser congruentes con el financiamiento requerido por el participante y ser claramente medibles, así como congruentes con la red de actividades, la cédula de avances y pagos programados y, en general, con los programas de ejecución pactados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.