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Artículo 133 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se firma un contrato de obra donde te pagan por cada unidad de trabajo que hagas (como por metro construido), la dependencia del gobierno tiene un plazo para revisar y decir si tus cobros están bien o no. Si no te responde en ese tiempo, se considera que ya aceptó tu cobro. El residente de la obra debe anotar en la Bitácora (el cuaderno oficial donde se registra todo) la fecha en que entregas tus cuentas. Si tú, como contratista, no entregas tus cobros en la fecha que marca la ley, simplemente tendrás que presentarlos en la siguiente fecha de corte programada. No podrás pedir que te paguen intereses por la demora, porque la culpa fue tuya.

Texto oficial

Artículo 133.- En los contratos bajo la condición de pago sobre la base de precios unitarios se tendrán por autorizadas las estimaciones que las dependencias y entidades omitan resolver respecto de su procedencia, dentro del término que para tal efecto dispone el primer párrafo del artículo 54 de la Ley. En todos los casos, el residente deberá hacer constar en la Bitácora la fecha en que se presentan las estimaciones. En el caso de que el contratista no presente las estimaciones en el plazo establecido en el primer párrafo del artículo 54 de la Ley, la estimación correspondiente se presentará en la siguiente fecha de corte, sin que ello dé lugar a la reclamación de gastos financieros por parte del contratista.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 80) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.