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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Artículo
132

Artículo 132 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada dependencia o institución decide qué papeles debes entregar cuando pidas que te paguen por un trabajo, según lo complicado o grande que sea el proyecto. Entre esos documentos pueden estar: cálculos de lo que avanzaste (números generadores), anotaciones de la bitácora (un cuaderno donde se registra lo que pasa en la obra), dibujos sencillos (croquis), pruebas de calidad y fotos, los desgloses de costos, reportes de avance si es un contrato por un precio fijo, y un informe de cómo vas cumpliendo con el mantenimiento si estás pagando a plazos.

Texto oficial

Artículo 132.- Los documentos que deberán acompañarse a cada estimación serán determinados por cada dependencia o entidad, atendiendo a las características, complejidad y magnitud de los trabajos, los cuales serán, entre otros, los siguientes: I. Números generadores; II. Notas de Bitácora; III. Croquis; IV. Controles de calidad, pruebas de laboratorio y fotografías; V. Análisis, cálculo e integración de los importes correspondientes a cada estimación; VI. Avances de obra, tratándose de contratos a precio alzado, y VII. Informe del cumplimiento de la operación y mantenimiento conforme al programa de ejecución convenido, tratándose de amortizaciones programadas.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (pág. 80) ↗

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