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Artículo 140 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El programa de ejecución convenido es un plan de pagos acordado entre las partes. Según este artículo, solo puedes retrasar ese plan si el anticipo acordado (que se debía entregar en un solo pago) no se recibió a tiempo. También aplica si el anticipo se pactó en partes y la primera parcialidad se entregó con retraso. En otras palabras, solo puedes aplazar el cumplimiento si quien debía darte el anticipo no cumplió con su primer pago en la fecha acordada.

Texto oficial

Artículo 140.- El diferimiento del programa de ejecución convenido a que se refiere la fracción I del artículo 50 de la Ley, sólo procederá cuando exista atraso en la entrega del anticipo que se pactó realizar en una sola exhibición o, cuando se hubiere pactado su entrega en varias parcialidades, exista atraso en la entrega de la primera parcialidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 82) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.