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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LOPSRM/142
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Artículo
142

Artículo 142 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que, para todo lo que establece la ley, si una dependencia o entidad del gobierno te autoriza un anticipo de un contrato, ese dinero ya se considera como pagado. Así que, aunque tú todavía no hayas hecho el trabajo o entregado el producto, para ellos ya cuenta como si lo hubieras recibido. Básicamente, no es un préstamo ni un adelanto que puedas deber, sino parte del pago total que ya te dieron. Esto aplica tanto para contratos originales como para cambios que se hagan después.

Texto oficial

Artículo 142.- Para los efectos de la Ley y este Reglamento, una vez autorizado el anticipo correspondiente al contrato de que se trate, o bien, al convenio modificatorio respectivo, las dependencias y entidades deberán considerarlo como un importe pagado.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (pág. 82) ↗

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