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Artículo 144 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el contratista (la empresa o persona que está haciendo la obra) tiene que parar los trabajos, un funcionario del gobierno debe avisarle por escrito por qué se paran las obras, desde cuándo y hasta cuándo, además de qué hacer con los trabajadores y el equipo. El tiempo que dure la parada se suma al plazo original para terminar la obra, sin cambiar el plan acordado. Todo esto se deja por escrito en un acta donde se explican los detalles. Si el contratista es quien debe conseguir los materiales y equipos, pero el proveedor no los entrega bien, eso no es motivo para parar la obra. La responsabilidad es del contratista, no del gobierno.

Texto oficial

Artículo 144.- Cuando ocurra la suspensión de los trabajos, el servidor público designado por la dependencia o entidad lo notificará al contratista señalando las causas que la motivan, la fecha de su inicio y de la probable reanudación de los trabajos, así como las acciones que debe considerar en lo relativo a su personal, maquinaria y equipo de construcción. La fecha de terminación de los trabajos se prorrogará en igual proporción al periodo que comprenda la suspensión de los mismos, sin modificar el plazo de ejecución convenido. Lo anterior se formalizará mediante el acta circunstanciada de suspensión. El suministro deficiente del proveedor de materiales y equipos de instalación permanente no será motivo de suspensión de los trabajos cuando dicho suministro sea responsabilidad del contratista.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 84) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.