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Artículo 145 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el contratista (la persona o empresa que está haciendo el trabajo de construcción) recibe la orden de que paren las obras, tiene derecho a pedir que le paguen los gastos que ya no puede recuperar. Estos gastos son los que se mencionan en la fracción I del artículo 62 de la Ley (como costos de materiales ya comprados o renta de maquinaria). La solicitud se debe hacer en las mismas fechas que están acordadas en el contrato para pedir los pagos por avance de obra.

Texto oficial

Artículo 145.- El contratista podrá solicitar, a partir de la determinación de la suspensión de los trabajos, el pago de los gastos no recuperables a que hace referencia la fracción I del artículo 62 de la Ley y que se generen durante la suspensión. La solicitud del contratista deberá presentarse en las fechas de corte para el pago de estimaciones estipuladas en el contrato.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 84) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.