Artículo 145 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el contratista (la persona o empresa que está haciendo el trabajo de construcción) recibe la orden de que paren las obras, tiene derecho a pedir que le paguen los gastos que ya no puede recuperar. Estos gastos son los que se mencionan en la fracción I del artículo 62 de la Ley (como costos de materiales ya comprados o renta de maquinaria). La solicitud se debe hacer en las mismas fechas que están acordadas en el contrato para pedir los pagos por avance de obra.
Texto oficial
Artículo 145.- El contratista podrá solicitar, a partir de la determinación de la suspensión de los trabajos, el pago de los gastos no recuperables a que hace referencia la fracción I del artículo 62 de la Ley y que se generen durante la suspensión. La solicitud del contratista deberá presentarse en las fechas de corte para el pago de estimaciones estipuladas en el contrato.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.