Artículo 147 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se detiene una obra por cualquier motivo, la dependencia o entidad a cargo debe hacer un documento oficial (un acta) que incluya lo siguiente: dónde, cuándo y a qué hora se detiene; quiénes firman (el encargado de la obra y la persona que autorizó la parada); qué parte del trabajo se suspende (si es solo una parte, se detalla); las razones verdaderas por las que se para; toda la situación legal, técnica y económica de la obra, incluyendo qué personal y equipo se van y cuáles se quedan; cuánto tiempo durará la suspensión; qué acciones tomará la dependencia para cuidar los bienes y terminar la obra; el nuevo plan de trabajo para seguir después de la pausa, y las medidas de seguridad necesarias para proteger lo ya hecho, el lugar, las instalaciones y el equipo.
Texto oficial
Artículo 147.- En todos los casos de suspensión de los trabajos la dependencia o entidad deberá levantar un acta circunstanciada en la que hará constar como mínimo lo siguiente: I. El lugar, fecha y hora en que se levanta el acta; II. El nombre y firma del residente y del superintendente, así como del servidor público autorizado para ordenar la suspensión en los términos del artículo 60 de la Ley; III. Los datos de identificación de los trabajos que se suspenderán. Si la suspensión es parcial sólo se identificará la parte correspondiente y las medidas que habrán de tomarse para su reanudación; IV. Las razones o las causas justificadas que dieron origen a la suspensión; V. Una relación pormenorizada de la situación legal, administrativa, técnica y económica en la que se encuentren los trabajos o la parte que se vaya a suspender, debiendo hacer constancia del personal y equipo que se retira y del que se autoriza su permanencia, de acuerdo con el programa de ejecución convenido; VI. El tiempo de duración de la suspensión. Cuando la reanudación de los trabajos esté ligada a un hecho o acto de realización cierta pero de fecha indeterminada el periodo de la suspensión estará sujeto a la actualización de ese evento, sin perjuicio de que se pueda optar por la terminación anticipada; VII. Las acciones que seguirá la dependencia o entidad, las que deberán asegurar los bienes y el estado de los trabajos, así como procurar la conclusión de los mismos; VIII. El programa de ejecución que se aplicará, el cual deberá considerar los diferimientos que origina la suspensión, ajustando sin modificar los periodos y procesos de construcción indicados en el programa de ejecución que se encuentre vigente al momento de la suspensión, y Fracción reformada DOF 27-09-2022 IX. En su caso, las medidas de protección y de seguridad, que resulten necesarias para salvaguardar los trabajos realizados, el lugar de trabajo, sus instalaciones y equipos. Fracción reformada DOF 27-09-2022
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.