Artículo 148 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si durante un contrato de trabajo hay paros o suspensiones que son cortos y complicados de medir, tú y tu patrón pueden ponerse de acuerdo para juntarlos y registrarlos todos en un solo documento. Eso significa que, en vez de hacer un papelito por cada suspensión, firman una sola acta donde explican lo que pasó. Esto aplica solo si las suspensiones son pequeñas y difíciles de contar por separado. Así se evita hacer mucho papeleo innecesario.
Texto oficial
Artículo 148.- Si durante la vigencia del contrato existen suspensiones de los trabajos cuyos periodos sean reducidos y difíciles de cuantificar, las partes podrán acordar que los periodos sean agrupados y formalizados mediante la suscripción de una sola acta circunstanciada.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.