Artículo 149 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si algo pasa que no se pueda evitar, como un temblor o una inundación, y por eso se paran los trabajos, nadie tiene la culpa. Lo único que deben hacer es firmar un papel donde digan cuánto tiempo se van a detener y las nuevas fechas para seguir y terminar el trabajo, sin cambiar el tiempo total acordado. Si las cosas se dañan y necesitan arreglarse o cambiarse, el pago se hace con un nuevo acuerdo, pero solo si no era un problema que ya existía por descuido del contratista. También, en esos casos, solo se paga lo necesario para cuidar las instalaciones, los sueldos del personal indispensable y los trabajadores que tuvieron que quedarse en la obra sin poder ir a otro lugar.
Texto oficial
Artículo 149.- Cuando las suspensiones se deriven de un caso fortuito o fuerza mayor no existirá responsabilidad alguna para las partes, debiendo únicamente suscribir un convenio donde se reconozca el plazo de la suspensión y las fechas de reinicio y terminación de los trabajos, sin modificar el plazo de ejecución establecido en el contrato. En caso de que los trabajos se dañen o se destruyan y requieran ser rehabilitados o repuestos, éstos deberán pagarse mediante la celebración de un convenio en los términos del artículo 59 de la Ley, siempre que no se trate de deficiencias o incumplimientos anteriores imputables al contratista. Cuando las suspensiones se deriven de un caso fortuito o fuerza mayor sólo será procedente el pago de gastos no recuperables por los conceptos siguientes: REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 24-02-2023 86 de 134 I. La plantilla de veladores y personal de conservación y vigilancia de las instalaciones y obras, asignados durante la suspensión; II. Los costos de administración de obra en cuanto a honorarios, sueldos y prestaciones del personal técnico y administrativo estrictamente necesario y que tenga una función específica durante la suspensión, y III. La mano de obra programada que permanezca en el sitio de los trabajos durante el periodo de la suspensión, que no haya sido trasladada a otro frente de trabajo o a otra obra y que se encuentre registrada en la Bitácora o en el documento de control de asistencia que definan las partes. SECCIÓN VI DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.