Artículo 150 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 150 dice que un contrato solo puede terminarse antes de tiempo en los casos que ya están marcados en el artículo 60 de la Ley. Esto significa que tú y la otra persona no pueden ponerse de acuerdo para cancelarlo antes, porque la ley no lo permite. En otras palabras, aunque ambos quieran, no está permitido hacer un trato por su cuenta para dar por terminado el contrato. Solo se puede si la ley lo dice expresamente. Así que, si no está en ese artículo, el contrato sigue vigente hasta que se cumpla.
Texto oficial
Artículo 150.- La terminación anticipada de los contratos procederá sólo en los casos expresamente señalados en el artículo 60 de la Ley, por lo que no podrá celebrarse ningún acuerdo entre las partes para tal efecto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.