Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 151 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un contrato de obra o servicio se termina antes de lo planeado, la dependencia o empresa del gobierno tiene que anotarlo en la Bitácora (un registro oficial de lo que pasa en la obra). También deben levantar un acta, que es como un documento escrito que explica todo lo que ocurrió. En ese acta tienen que incluir por lo menos: la fecha, lugar y hora; los nombres y firmas de los encargados; qué trabajos se estaban haciendo; cuánto costaba el contrato; cuánto dinero ya se había pagado; cómo iban los trabajos al momento de terminar; cuánto tiempo duraron; las razones por las que se canceló; qué se hizo para cuidar los materiales y equipos; y en qué plazo se va a calcular el pago final y los gastos que ya no se pueden recuperar.

Texto oficial

Artículo 151.- En todos los casos de terminación anticipada de los contratos se deberán realizar las anotaciones correspondientes en la Bitácora, debiendo la dependencia o entidad levantar un acta circunstanciada en la cual se hará constar como mínimo lo siguiente: I. Lugar, fecha y hora en que se levanta; II. Nombre y firma del residente y del superintendente; III. Descripción de los trabajos cuyo contrato se termine anticipadamente; IV. Importe contractual; V. Relación de las estimaciones o de gastos aprobados hasta antes de que se hubiera definido la terminación anticipada; VI. Descripción pormenorizada del estado que guardan los trabajos; VII. Periodo de ejecución de los trabajos, precisando la fecha de inicio y terminación contractual y el plazo durante el cual se ejecutaron los trabajos; VIII. Razones o causas justificadas que dieron origen a la terminación anticipada, así como una relación pormenorizada de la situación legal, administrativa, técnica y económica en la que se encuentre el contrato que se vaya a terminar anticipadamente; IX. Acciones tendientes a asegurar los bienes y el estado que guardan los trabajos, y X. Periodo en el cual se determinará el finiquito de los trabajos y el importe al que ascenderán los gastos no recuperables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 86) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.