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Artículo 152 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que cancelas un proyecto de construcción antes de tiempo. Este artículo dice que solo te van a pagar ciertos gastos que ya no puedes recuperar. Por ejemplo, te regresan lo que gastaste en construir oficinas o bodegas en la obra (aunque esas construcciones pasan a ser del gobierno). También te pagan la renta de esos espacios, lo que costó instalar o quitar maquinaria, y una parte del transporte de tus equipos. Además, te cubren el costo de los materiales y equipos que ya compraste y que están listos para usarse en la obra, siempre que sean de buena calidad y estén de acuerdo con lo planeado. Por último, te pagan lo que debas liquidar a tus trabajadores de la obra (obreros y administrativos), pero solo si no los tienes contratados de planta en tu empresa.

Texto oficial

Artículo 152.- Tratándose de una terminación anticipada los gastos no recuperables serán los siguientes: I. Los gastos no amortizados por concepto de: REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 24-02-2023 87 de 134 a) La construcción de oficinas, almacenes, bodegas, campamentos e instalaciones en el sitio de los trabajos. Al ser liquidados estos gastos, las construcciones serán propiedad de la Federación o de la entidad, según se trate; b) La renta de oficinas, almacenes, bodegas, campamentos e instalaciones por el contratista, con el objeto de atender directamente las necesidades de la obra; c) La instalación, el montaje o retiro de plantas de construcción o talleres, y d) La parte proporcional del costo de transporte de ida y vuelta de la maquinaria o equipo de construcción y de plantas y elementos para instalaciones de acuerdo con el programa de utilización, y la expedición de la garantía de cumplimiento del contrato; II. El importe de los materiales y equipos de instalación permanente adquiridos por el contratista y que se encuentren en el sitio de los trabajos, camino a éste o terminados o habilitados en los talleres o fábricas correspondientes, siempre que cumplan con las especificaciones de calidad y que la cuantía sea acorde con los trabajos pendientes de ejecutar según los programas convenidos, y III. La liquidación del personal obrero y administrativo directamente adscrito a la obra, siempre y cuando no sean empleados permanentes del contratista.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 86) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.