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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Artículo
153

Artículo 153 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el contrato de obra se termina antes de tiempo por decisión del gobierno (a lo que llaman "rescisión administrativa"), para calcular el finiquito —que es la cuenta final de lo que te deben pagar— tienes que seguir las reglas de la Sección IX de este capítulo. Es decir, no es que te paguen a lo loco; hay pasos específicos para liquidar lo trabajado hasta ese momento. Piensa que es como cuando te corren de un trabajo y te dan tu liquidación, pero aquí aplican sus propias reglas ya establecidas.

Texto oficial

Artículo 153.- Para la elaboración del finiquito de los trabajos que se derive de la terminación anticipada del contrato deberán observarse las reglas que se establecen en la Sección IX de este Capítulo. SECCIÓN VII DE LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (pág. 87) ↗

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