Artículo 154 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La rescisión administrativa de un contrato (es decir, cancelarlo por incumplimiento, pero por parte del gobierno) debe ser lo último que hagan las dependencias o entidades públicas. Antes de cancelar, tienen que buscar que los trabajos se terminen por completo y con el menor retraso posible. Si el problema es que la obra o servicio se está entregando tarde, la autoridad primero debe aplicar multas o descuentos (penas convencionales) antes de empezar el proceso para cancelar el contrato. También tienen la opción de modificar el contrato para reprogramar los trabajos, en lugar de cancelarlo, siempre y cuando los cambios no alteren mucho el proyecto original ni se usen para evitar cumplir con la ley o los tratados. Esto solo se hace si es más conveniente para el gobierno que cancelar el contrato, y se tiene que comprobar con documentos que se guardan en el expediente. Eso sí, aunque se modifique el contrato, igual se pueden aplicar las multas por atraso que correspondan.
Texto oficial
Artículo 154.- La rescisión administrativa de los contratos deberá ser el último medio que utilicen las dependencias y entidades, ya que en todos los casos, de manera previa, deberán promover la ejecución total de los trabajos y el menor retraso posible. Las dependencias y entidades optarán por aplicar retenciones o penas convencionales antes de iniciar el procedimiento de rescisión cuando el incumplimiento del contrato derive del atraso en la ejecución de los trabajos. Las dependencias y entidades, en lugar de iniciar la rescisión respectiva del contrato, podrán efectuar modificaciones al mismo a fin de reprogramar la ejecución de los trabajos, siempre y cuando no impliquen variaciones sustanciales al proyecto original, ni se celebren para eludir en cualquier forma el cumplimiento de la Ley o los Tratados, para que se concluya la obra o servicio contratado por resultar más conveniente para el Estado que la rescisión del contrato, lo cual se deberá acreditar mediante las constancias correspondientes, mismas que se integrarán al expediente respectivo. Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de las penas convencionales por atraso que, en su caso, resulten procedentes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.