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Artículo 155 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, si la dependencia o entidad (el gobierno o la empresa que contrata) quiere cancelar el contrato por culpa del contratista (la persona o empresa que hace el trabajo), puede hacerlo en cualquier momento, siempre que tenga una razón válida de las que están en el artículo 157 de este reglamento. Pero si es el contratista quien quiere terminar el contrato antes de tiempo, no puede hacerlo por su cuenta; tiene que ir a un juez federal para que le dé permiso mediante una declaración oficial.

Texto oficial

Artículo 155.- Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, la dependencia o entidad podrá iniciar en cualquier momento el procedimiento de rescisión previsto en el artículo 61 de la Ley, motivando la rescisión en alguna de las causales previstas en el artículo 157 de este Reglamento. Si es el contratista quien decide rescindir el contrato será necesario que acuda ante la autoridad judicial federal y obtenga la declaración correspondiente. REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 24-02-2023 88 de 134

Ver ley oficial en el DOF (pág. 87) ↗

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