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Artículo 156 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una dependencia del gobierno no cumple con lo que prometió en un contrato, la otra parte puede demandarla y un juez puede decidir cancelar ese contrato. En ese caso, lo que diga el juez es lo que se tiene que hacer, sin importar nada más. Es decir, la autoridad judicial tiene la última palabra sobre cómo se resuelve el asunto.

Texto oficial

Artículo 156.- Cuando se obtenga la resolución judicial que determine la rescisión del contrato por incumplimiento de alguna de las obligaciones imputable a la dependencia o entidad, se estará a lo que resuelva la autoridad judicial.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 88) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.