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Artículo 157 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 157 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas dice que el gobierno (dependencias y entidades) puede cancelar un contrato de obras si el contratista (la empresa o persona que hace el trabajo) comete ciertas fallas. Por ejemplo, si no empieza la obra a tiempo sin una razón válida, si la detiene sin justificación o no repara partes defectuosas, si no sigue lo pactado o desobedece al supervisor, o si se atrasa por no tener materiales, trabajadores o equipo necesario. También puede cancelar el contrato si el contratista quiebra (concurso mercantil), subcontrata a otros sin permiso, vende su derecho de cobro sin autorización, o se niega a dar información para la supervisión. Además, si cambia de nacionalidad cuando eso era requisito, pide ayuda a su gobierno si es extranjero, rompe acuerdos de confidencialidad, o en general, no cumple con lo que prometió en el contrato. El gobierno puede agregar otras razones para cancelar según el tamaño y complejidad de la obra. Pero ojo: no se considera culpa del contratista si el retraso es por falta de pago, planos, permisos o materiales que debía dar la dependencia.

Texto oficial

Artículo 157.- Las dependencias y entidades, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 154 de este Reglamento, rescindirán administrativamente el contrato cuando el contratista: I. Por causas imputables a él, no inicie los trabajos objeto del contrato dentro de los quince días siguientes a la fecha convenida sin causa justificada conforme a la Ley y este Reglamento; II. Interrumpa injustificadamente la ejecución de los trabajos o se niegue a reparar o reponer alguna parte de ellos que se haya detectado como defectuosa por la dependencia o entidad; III. No ejecute los trabajos de conformidad con lo estipulado en el contrato o sin motivo justificado no acate las órdenes dadas por el residente; IV. No dé cumplimiento a los programas de ejecución convenidos por falta de materiales, trabajadores o equipo de construcción y, a juicio de la dependencia o entidad, el atraso pueda dificultar la terminación satisfactoria de los trabajos en el plazo estipulado. No implicará retraso en el programa de ejecución convenido y, por tanto, no se considerará como incumplimiento del contrato y causa de su rescisión, cuando el atraso tenga lugar por la falta de pago de estimaciones o la falta de información referente a planos, especificaciones o normas de calidad, de entrega física de las áreas de trabajo y de entrega oportuna de materiales y equipos de instalación permanente, de licencias y permisos que deba proporcionar o suministrar la contratante, así como cuando la dependencia o entidad haya ordenado la suspensión de los trabajos; V. Sea declarado en concurso mercantil o alguna figura análoga; VI. Subcontrate partes de los trabajos objeto del contrato sin contar con la autorización por escrito de la dependencia o entidad; VII. Transfiera los derechos de cobro derivados del contrato sin contar con la autorización por escrito de la dependencia o entidad; VIII. No dé a la dependencia o entidad y a las dependencias que tengan facultad de intervenir, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los materiales y trabajos; IX. Cambie su nacionalidad por otra, en el caso de que haya sido establecido como requisito tener una determinada nacionalidad; X. Si siendo extranjero, invoque la protección de su gobierno en relación con el contrato; XI. Incumpla con el compromiso que, en su caso, haya adquirido al momento de la suscripción del contrato, relativo a la reserva y confidencialidad de la información o documentación proporcionada por la dependencia o entidad para la ejecución de los trabajos, y XII. En general, incumpla cualquiera de las obligaciones derivadas del contrato. Las dependencias y entidades, atendiendo a las características, magnitud y complejidad de los trabajos, podrán establecer en los contratos otras causas de rescisión. REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 24-02-2023 89 de 134

Ver ley oficial en el DOF (pág. 88) ↗

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