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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Artículo
158

Artículo 158 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una dependencia del gobierno decide terminar un contrato contigo porque no cumpliste con lo pactado, primero debe avisarte por escrito. En ese aviso, te tiene que explicar claramente qué fue lo que hiciste mal (los hechos) y exactamente qué partes del contrato no respetaste. Así sabrás por qué están iniciando el proceso para rescindir el contrato.

Texto oficial

Artículo 158.- En la notificación que las dependencias y entidades realicen al contratista respecto del inicio del procedimiento de rescisión del contrato, se señalarán los hechos que motivaron la determinación de darlo por rescindido relacionándolos con las estipulaciones específicas que se consideren han sido incumplidas.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (pág. 89) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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