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Artículo 159 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre un documento llamado "acta circunstanciada", que es como un reporte oficial que se hace cuando una dependencia del gobierno decide cancelar un contrato por incumplimiento del contratista (la persona o empresa que estaba haciendo el trabajo). Ese reporte debe incluir datos básicos como la fecha y el lugar donde se hace, los nombres de las personas involucradas (como el residente de obra o el supervisor), una descripción del trabajo y del contrato que se quiere cancelar, y los motivos por los que se decidió terminar el contrato. También tiene que detallar cuánto dinero se había pagado hasta ese momento, qué trabajos ya están hechos y cuáles faltan, y si el contratista entregó todos los documentos necesarios para que la dependencia pueda continuar el trabajo con otra persona. Una vez que se toma la decisión de cancelar el contrato, la dependencia ya no puede echarse para atrás y revocar esa decisión. Pero si después de analizar todo deciden no cancelar el contrato, entonces se ponen de acuerdo para reprogramar los trabajos.

Texto oficial

Artículo 159.- El acta circunstanciada de la rescisión a que hace referencia el segundo párrafo del artículo 62 de la Ley deberá contener como mínimo lo siguiente: I. Lugar, fecha y hora en que se levanta; II. Nombre y firma del residente y, en su caso, del supervisor y del superintendente; III. Descripción de los trabajos y de los datos que se consideren relevantes del contrato que se pretende rescindir; IV. Importe contractual considerando, en su caso, los convenios de modificación; V. Descripción breve de los motivos que dieron origen al procedimiento de rescisión, así como de las estipulaciones en las que el contratista incurrió en incumplimiento del contrato; VI. Relación de las estimaciones o de gastos aprobados con anterioridad al inicio del procedimiento de rescisión, así como de aquéllos pendientes de autorización; VII. Descripción pormenorizada del estado que guardan los trabajos; VIII. Periodo de ejecución de los trabajos, precisando la fecha de inicio y terminación contractual y el plazo durante el cual se ejecutaron los trabajos; IX. Relación pormenorizada de la situación legal, administrativa, técnica y económica en la que se encuentran los trabajos realizados y los pendientes por ejecutar, y X. Constancia de que el contratista entregó toda la documentación necesaria para que la dependencia o entidad pueda hacerse cargo y, en su caso, continuar con los trabajos. La determinación de dar por rescindido administrativamente el contrato no podrá ser revocada o modificada por la dependencia o entidad. En el caso de que en el procedimiento de rescisión se determine no rescindir el contrato, se reprogramarán los trabajos una vez notificada la resolución correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 89) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.