- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
- Artículo
- 160
Artículo 160 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 160 dice que cuando un contratista y una dependencia del gobierno terminan un trabajo antes de tiempo o de manera forzada, pueden sentarse a platicar para ajustar cuentas. Esto significa que pueden ponerse de acuerdo sobre los pagos pendientes o los costos que aún se deban, para que ambas partes queden conformes. La idea es que, en lugar de pelearse legalmente, busquen un arreglo que proteja sus intereses. A esto se le llama "conciliar" dentro del finiquito, que es el cierre formal del contrato.
Texto oficial
Artículo 160.- Las dependencias y entidades junto con el contratista podrán conciliar, dentro del finiquito de los trabajos, los saldos derivados de la rescisión con el fin de preservar los intereses de las partes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.