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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Artículo
160

Artículo 160 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 160 dice que cuando un contratista y una dependencia del gobierno terminan un trabajo antes de tiempo o de manera forzada, pueden sentarse a platicar para ajustar cuentas. Esto significa que pueden ponerse de acuerdo sobre los pagos pendientes o los costos que aún se deban, para que ambas partes queden conformes. La idea es que, en lugar de pelearse legalmente, busquen un arreglo que proteja sus intereses. A esto se le llama "conciliar" dentro del finiquito, que es el cierre formal del contrato.

Texto oficial

Artículo 160.- Las dependencias y entidades junto con el contratista podrán conciliar, dentro del finiquito de los trabajos, los saldos derivados de la rescisión con el fin de preservar los intereses de las partes.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (pág. 89) ↗

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