Artículo 162 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 62, fracción II de la Ley habla de un “sobrecosto”. Este sobrecosto es la diferencia entre dos cantidades: por un lado, lo que le costaría a la dependencia o entidad (como una secretaría de gobierno) terminar la obra con otro contratista, y, por otro lado, el costo de los trabajos que el contratista original no había hecho cuando se canceló el contrato. En palabras más simples, es el dinero extra que el gobierno tiene que pagar si contrata a alguien más para terminar el trabajo pendiente. La ley usa esto para calcular cuánto puede reclamar o descontar al contratista que dejó el proyecto sin terminar.
Texto oficial
Artículo 162.- El sobrecosto a que se refiere la fracción II del artículo 62 de la Ley es la diferencia entre el importe que le representaría a la dependencia o entidad concluir con otro contratista los trabajos pendientes y el costo de los trabajos no ejecutados al momento de rescindir el contrato.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.