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Artículo 163 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cómo se calcula el 'sobrecosto' (el dinero extra que se paga cuando un contratista no termina la obra a tiempo y hay que contratar a alguien más). Si el gobierno cancela un contrato y ya tiene a otro candidato calificado que hará el trabajo por un precio justo, el sobrecosto se saca restando lo que cobraría ese nuevo contratista contra lo que faltaba por pagar de la obra original, aplicando los aumentos de costo correspondientes. Si no hay un candidato calificado, el sobrecosto se calcula con el aumento por inflación de lo que falta por hacer, más un 10% adicional sobre el valor de los trabajos pendientes. En ambos casos, solo se toma en cuenta la parte de la obra que no se había completado según el plan vigente.

Texto oficial

Artículo 163.- Para la determinación del sobrecosto a que se refiere la fracción II del artículo 62 de la Ley y su importe, las dependencias y entidades procederán conforme a lo siguiente: I. Cuando la dependencia o entidad rescinda un contrato y exista una proposición solvente que permita adjudicar el contrato al licitante que la haya presentado en los términos que señala la fracción VI del artículo 42 de la Ley, el sobrecosto será la diferencia entre el precio de dicha proposición y el importe de los trabajos no ejecutados conforme al programa vigente, aplicando los ajustes de costos que procedan, y II. Cuando una proposición no sea solvente en los términos señalados en la fracción anterior, la determinación del sobrecosto deberá reflejar el impacto inflacionario en el costo de los trabajos no ejecutados conforme al programa vigente hasta el momento en que se notifique la rescisión, calculado conforme al procedimiento de ajustes de costos pactado en el contrato, debiendo agregarse un importe equivalente al diez por ciento de los trabajos pendientes de ejecutar. SECCIÓN VIII DE LA RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 90) ↗

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