Artículo 164 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que empiece el proceso de recibir la obra, el contratista (la empresa o persona que hizo el trabajo) debe avisar que ya terminó. Ese aviso se da principalmente por la Bitácora (el libro oficial donde se registran los acuerdos), o de manera especial por escrito, y tiene que incluir los documentos que lo comprueben, como la lista de pagos aprobados, el dinero que se gastó y los saldos a favor o en contra. Después de recibir ese aviso, la dependencia de gobierno tiene máximo 15 días naturales (incluyendo fines de semana y festivos) para empezar a revisar y recibir oficialmente los trabajos.
Texto oficial
Artículo 164.- Para iniciar el procedimiento de recepción de los trabajos, el contratista deberá notificar la terminación de los trabajos a través de la Bitácora o excepcionalmente por escrito, para lo cual anexará los documentos que lo soporten e incluirá una relación de las estimaciones o de los gastos aprobados, monto ejercido y créditos a favor o en contra. Las dependencias y entidades, dentro de un plazo no mayor a quince días naturales a partir del día siguiente a aquél en que reciban la notificación a que se refiere el párrafo anterior, iniciarán el procedimiento de recepción de los trabajos. REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 24-02-2023 91 de 134
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