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Artículo 165 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la dependencia o entidad (la empresa o institución que te contrató) revisa tu trabajo al final y encuentra fallas, tiene derecho a pedirte que las arregles según lo que dice el contrato. El tiempo que tenían para revisar el trabajo puede extenderse mientras haces esas reparaciones, y durante ese periodo extra no te pueden cobrar multas por retraso. Pero ojo: la dependencia también puede decidir cancelar el contrato si así lo prefiere. Las reparaciones no pueden ser para hacer partes del trabajo que nunca empezaste; si eso pasa, no te recibirán el trabajo y se contará como que no lo entregaste a tiempo.

Texto oficial

Artículo 165.- Si la dependencia o entidad encuentra deficiencias en la terminación de los trabajos durante la verificación que para tal efecto se realice, deberá solicitar al contratista la reparación que corresponda conforme a las condiciones requeridas en el contrato. En el supuesto previsto en el párrafo que antecede, el plazo de verificación de los trabajos pactado en el contrato se podrá prorrogar por el periodo que acuerden las partes para la reparación de las deficiencias; en este periodo, no se aplicarán penas convencionales. Lo anterior, sin perjuicio de que la dependencia o entidad opte por la rescisión del contrato. Las reparaciones de las deficiencias a que alude este artículo no podrán consistir en la ejecución total de conceptos de trabajo pendiente de realizar. En este caso, no se procederá a la recepción y se considerará que los trabajos no fueron concluidos en el plazo convenido.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 91) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.