Artículo 166 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando en un trabajo de obra pública se termine, la dependencia de gobierno o la empresa contratada se reunirán en la fecha acordada para hacer la entrega física del proyecto. En ese momento, van a levantar un documento oficial llamado "acta", que debe incluir datos como: la fecha, el lugar y la hora de la entrega; los nombres y firmas de los responsables de ambas partes; una descripción de lo que se está entregando; el costo total del contrato (incluyendo cualquier cambio que se haya hecho); el tiempo real que duró la obra; las cuentas que ya fueron aprobadas y las que faltan por autorizar; los planos finales, manuales de uso y garantías de los equipos instalados; y un comprobante de que el contratista entregó todos los papeles importantes durante el trabajo. Además, en ese mismo momento, el contratista debe presentar una garantía, como la que pide el artículo 66 de la Ley.
Texto oficial
Artículo 166.- En la fecha señalada, la dependencia o entidad recibirá físicamente los trabajos y levantará el acta correspondiente, la que contendrá como mínimo lo siguiente: I. Lugar, fecha y hora en que se levante; II. Nombre y firma del residente y del supervisor de los trabajos por parte de la dependencia o entidad y del superintendente por parte del contratista; III. Descripción de los trabajos que se reciben; IV. Importe contractual, incluyendo el de los convenios modificatorios; V. Periodo de ejecución de los trabajos, precisando las fechas de inicio y terminación contractual y el plazo en que realmente se ejecutaron, incluyendo los convenios modificatorios; VI. Relación de las estimaciones o de gastos aprobados a la fecha, así como los pendientes de autorización; VII. Declaración de las partes de que se entregan los planos correspondientes a la construcción final, así como los manuales e instructivos de operación y mantenimiento correspondientes y los certificados de garantía de calidad y funcionamiento de los bienes instalados, y VIII. Constancia de que el contratista entregó a la residencia o a la supervisión los documentos derivados de la realización de los trabajos. En el acto de entrega física de los trabajos el contratista exhibirá la garantía prevista en el artículo 66 de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.