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Artículo 167 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno pueden recibir partes de un trabajo aunque no esté completamente terminado, siempre que esas partes ya estén listas, se puedan identificar y se puedan usar y guardar por sí mismas. Esto solo pasa si la dependencia cree que es conveniente. Cuando lo hagan, deben hacer un acta (un documento oficial) donde expliquen todo lo que pasó, siguiendo las reglas del artículo anterior. Esto es útil para no esperar hasta el final para aprovechar avances del proyecto.

Texto oficial

Artículo 167.- Las dependencias y entidades podrán efectuar recepciones parciales de los trabajos cuando sin estar éstos concluidos, a juicio de la dependencia o entidad, existan trabajos terminados, identificables y susceptibles de utilizarse y conservarse, debiendo levantar el acta circunstanciada correspondiente, la cual contendrá en lo procedente lo previsto en el artículo anterior. SECCIÓN IX DEL FINIQUITO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 91) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.