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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LOPSRM/177
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Artículo
177

Artículo 177 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando contratas un trabajo y te pagan un adelanto antes de empezar o durante la obra, cualquier ajuste que se haga por aumento o cambio de precios (como subida de materiales) se calcula quitándole el mismo porcentaje que te dieron de anticipo. Por ejemplo, si te adelantaron el 30% del total, los ajustes de costos se reducen en ese 30%. Esto evita que cobres doble por lo mismo que ya te pagaron por adelantado.

Texto oficial

Artículo 177.- Si al inicio de los trabajos contratados o durante el periodo de ejecución de los mismos se otorga algún anticipo, el o los importes de ajustes de costos deberán afectarse en un porcentaje igual al del anticipo concedido. SECCIÓN II DEL CÁLCULO DE LOS AJUSTES DE COSTOS

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (pág. 94) ↗

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