Artículo 177 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando contratas un trabajo y te pagan un adelanto antes de empezar o durante la obra, cualquier ajuste que se haga por aumento o cambio de precios (como subida de materiales) se calcula quitándole el mismo porcentaje que te dieron de anticipo. Por ejemplo, si te adelantaron el 30% del total, los ajustes de costos se reducen en ese 30%. Esto evita que cobres doble por lo mismo que ya te pagaron por adelantado.
Texto oficial
Artículo 177.- Si al inicio de los trabajos contratados o durante el periodo de ejecución de los mismos se otorga algún anticipo, el o los importes de ajustes de costos deberán afectarse en un porcentaje igual al del anticipo concedido. SECCIÓN II DEL CÁLCULO DE LOS AJUSTES DE COSTOS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.