Artículo 176 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El contratista solo puede pedir una vez el ajuste por inflación que menciona el artículo 59 de la Ley. Ese ajuste se calcula usando el promedio de los índices que marca ese mismo artículo y se aplica al total del contrato. Con esto se entiende que ya quedó actualizado el precio de los materiales, mano de obra y demás gastos de los trabajos.
Texto oficial
Artículo 176.- La actualización a que se refiere el octavo párrafo del artículo 59 de la Ley deberá ser solicitada por el contratista por una sola ocasión. El promedio de los índices señalados en el artículo 59 de la Ley se aplicará al monto total del contrato, entendiéndose que con ello se actualiza el costo de los insumos de los trabajos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.