Artículo 175 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo aplica cuando ganas una licitación pública pero los trabajos empiezan más de 30 días después de que entregaste tu propuesta. En ese caso, tú como contratista puedes pedir una sola vez que se actualice el precio de tu oferta, usando un factor especial que se calcula según las reglas de la convocatoria y el contrato. El mes que se toma como base para ese cálculo es el de la fecha en que presentaste tu propuesta, y el hecho de que te den anticipos no afecta este factor. La dependencia o entidad del gobierno, si está justificado, te autorizará ese factor y se aplicará en cada cobro que hagas durante todo el tiempo del contrato, sin importar otros ajustes de costos que puedan surgir después.
Texto oficial
Artículo 175.- Para los efectos del primer párrafo del artículo 56 de la Ley y con el objeto de actualizar los precios de la proposición a la fecha de inicio de los trabajos cuando ésta sea posterior a los treinta días naturales contados a partir de la fecha de presentación de las proposiciones, el contratista podrá solicitar, por una sola ocasión, la determinación de un factor de actualización, el cual deberá calcularse conforme al procedimiento de ajuste que se haya establecido en la convocatoria a la licitación pública y en el contrato correspondiente, considerando que el mes de origen para su cálculo será el correspondiente al del acto de presentación y apertura de proposiciones. Este factor de actualización no se afectará por la entrega de anticipos. Las dependencias y entidades, previa justificación, autorizarán el factor referido en el párrafo anterior, mismo que será aplicado a cada estimación y repercutirá durante todo el ejercicio del contrato, independientemente de los ajustes de costos que le sucedan.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.