Artículo 174 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que para calcular los ajustes de costos en un contrato de obra pública, se usan los precios que están vigentes el día en que se presentan las ofertas. Los costos de los materiales que el contratista considere en su oferta deben ser los que haya en ese momento, y no se pueden cambiar por cualquier aumento o baja que haya entre esa fecha y el último día del mes en que presentó su propuesta. En pocas palabras, el precio que ofreces al principio es el que cuenta, sin modificarlo por cambios posteriores.
Texto oficial
Artículo 174.- Los índices que servirán de base para el cálculo de los ajustes de costos en el contrato serán los que correspondan a la fecha del acto de presentación y apertura de proposiciones. Los precios originales de los insumos considerados por el licitante deberán ser los que prevalezcan al momento de la presentación y apertura de las proposiciones y no podrán modificarse o sustituirse por alguna variación que ocurra entre la fecha de su presentación y el último día del mes en el que se presentó. REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 24-02-2023 94 de 134
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