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Artículo 173 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para ajustar los costos de un contrato en pesos mexicanos, la autoridad solo debe emitir un oficio donde diga si los aumenta o los reduce. No se necesita firmar ningún convenio o papel extra. Ese procedimiento de ajuste no se puede cambiar mientras dure el contrato, a menos que se use el método especial de la fracción III del artículo 57 de la Ley. En el caso de ajustes en moneda extranjera, se aplican otras reglas específicas de la Ley y el Reglamento.

Texto oficial

Artículo 173.- La autorización del ajuste de costos en moneda nacional deberá efectuarse mediante el oficio de resolución que acuerde el aumento o reducción correspondiente, por lo que no se requerirá la formalización de convenio alguno. El procedimiento de ajuste de costos en moneda nacional no podrá ser modificado durante la vigencia del contrato, salvo en el caso de que se haya determinado el procedimiento previsto en la fracción III del artículo 57 de la Ley. El ajuste de costos en moneda extranjera se sujetará a la fracción VI del artículo 31 de la Ley y al artículo 184 de este Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 93) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.