Artículo 172 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se termina de cumplir un contrato, se levanta un acta (un documento oficial) que forma parte del mismo. Ese documento debe incluir, como mínimo, el lugar, la fecha y la hora en que se hace; los nombres de quienes asisten y el papel que juegan (por ejemplo, si son los contratistas o los supervisores); una descripción de los trabajos realizados y los datos importantes del contrato; una lista de las obligaciones cumplidas y cuándo y cómo se cumplieron. Además, ambas partes deben declarar por escrito que ya no se deben nada y que el contrato queda cerrado para siempre, sin derecho a reclamar después, por lo que se pueden cancelar las fianzas o garantías que se hayan dado.
Texto oficial
Artículo 172.- El acta administrativa que da por extinguidos los derechos y obligaciones formará parte del contrato y deberá contener como mínimo lo siguiente: I. Lugar, fecha y hora en que se levante; II. Nombre de los asistentes y el carácter con que intervienen en el acto; III. Descripción de los trabajos y de los datos que se consideren relevantes del contrato correspondiente; IV. Relación de obligaciones y la forma y fecha en que se cumplieron, y V. Manifestación de las partes de que no existen adeudos y, por lo tanto, de que se dan por terminadas las obligaciones que generó el contrato respectivo, sin derecho a ulterior reclamación, por lo que se podrán cancelar las garantías correspondientes. CAPÍTULO QUINTO DEL AJUSTE DE COSTOS SECCIÓN I GENERALIDADES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.