Artículo 171 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando ya se termina un trabajo y se hace el finiquito (el cierre de cuentas), si la empresa que hizo el trabajo resulta que tiene dinero a favor, el gobierno (la dependencia o entidad) debe pagarle ese dinero en el plazo que marca el artículo 54 de la Ley. Si al contrario, el dinero a favor es del gobierno, ese monto se descuenta de lo que todavía le deban pagar a la empresa por otros trabajos. Si con eso no alcanza, el gobierno debe exigir que la empresa le devuelva el dinero, como dice el artículo 55 de la Ley. Y si la empresa no paga lo que debe, el gobierno puede hacer uso de las garantías (como fianzas o depósitos) que todavía estén vigentes para cobrarse.
Texto oficial
Artículo 171.- Si del finiquito de los trabajos resulta que existen saldos a favor del contratista, la dependencia o entidad deberá liquidarlos dentro del plazo a que alude el segundo párrafo del artículo 54 de la Ley. Si del finiquito de los trabajos resulta que existen saldos a favor de la dependencia o entidad, el importe de los mismos se deducirá de las cantidades pendientes por cubrir por concepto de trabajos ejecutados y si ello no fuera suficiente, deberá exigirse su reintegro conforme a lo previsto por el artículo 55 de la Ley. En caso de no obtenerse el reintegro, la dependencia o entidad podrá hacer efectivas las garantías que se encuentren vigentes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.