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Artículo 170 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 170 dice que el documento que firman para dar por terminados los trabajos (el finiquito) debe incluir datos básicos como: la fecha, lugar y hora en que se firma, los nombres y firmas del residente y supervisor de la obra (por parte del gobierno) y del superintendente (por parte de la empresa contratista), una descripción de los trabajos realizados y del contrato, el costo total real de la obra (incluyendo los volúmenes de trabajo que realmente se hicieron), el periodo en que se ejecutó (fechas de inicio y fin), un detalle de pagos y gastos, las razones de posibles multas o sobrecostos, la información de la estimación final, la constancia de que se entregó la garantía por defectos ocultos, y la declaración del contratista de que ya no pedirá más dinero por el contrato. Si el pago final se hace dentro de los 15 días siguientes a la firma del finiquito, este documento puede servir como el acta administrativa que extingue los derechos y obligaciones de ambas partes, sin que puedan reclamar nada después. Si no se paga en ese plazo, se tiene que hacer un documento aparte (el acta administrativa que menciona el artículo 64 de la Ley).

Texto oficial

Artículo 170.- El documento donde conste el finiquito de los trabajos formará parte del contrato y deberá contener como mínimo lo siguiente: I. Lugar, fecha y hora en que se realice; II. Nombre y firma del residente y, en su caso, del supervisor de los trabajos por parte de la dependencia o entidad y del superintendente por parte del contratista; III. Descripción de los trabajos y de los datos que se consideren relevantes del contrato correspondiente; IV. Importe contractual y real del contrato, el cual deberá incluir los volúmenes realmente ejecutados de acuerdo al contrato y a los convenios celebrados; V. Periodo de ejecución de los trabajos, precisando la fecha de inicio y terminación contractual y el plazo en que realmente se ejecutaron, incluyendo los convenios; VI. Relación de las estimaciones, indicando cómo se ejecutaron los conceptos de trabajo en cada una de ellas y los gastos aprobados, debiendo describir los créditos a favor y en contra de cada una de las partes, señalando los conceptos generales que les dieron origen y su saldo resultante, así como la fecha, lugar y hora en que serán liquidados; VII. Las razones que justifiquen la aplicación de penas convencionales o del sobrecosto; VIII. Datos de la estimación final; IX. Constancia de entrega de la garantía por defectos y vicios ocultos de los trabajos y cualquier otra responsabilidad en que haya incurrido el contratista, y X. La declaración, en su caso, de que el contratista extiende el más amplio finiquito que en derecho proceda, renunciando a cualquier acción legal que tenga por objeto reclamar cualquier pago relacionado con el contrato. Cuando la liquidación de los saldos se realice dentro de los quince días naturales siguientes a la firma del finiquito de los trabajos, el documento a que se refiere este artículo podrá utilizarse como el acta administrativa que extingue los derechos y obligaciones de las partes en el contrato, debiendo agregar únicamente una manifestación de las partes de que no existen otros adeudos, por lo que se dan por terminados los derechos y obligaciones que genera el contrato respectivo, sin derecho a ulterior reclamación. Si no es factible el pago en el término indicado, se procederá a elaborar el acta administrativa prevista en el último párrafo del artículo 64 de la Ley. REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 24-02-2023 93 de 134

Ver ley oficial en el DOF (pág. 92) ↗

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