- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
- Artículo
- 169
Artículo 169 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La dependencia o entidad (la empresa o institución del gobierno) te debe decir, a través de tu representante legal o del superintendente, el día, lugar y hora en que se hará el finiquito, es decir, la revisión final para cerrar el trato del trabajo. Te lo tienen que avisar para que sepas cuándo y dónde tienes que presentarte a firmar o arreglar lo que falte.
Texto oficial
Artículo 169.- La dependencia o entidad deberá notificar al contratista, a través de su representante legal o del superintendente, la fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo el finiquito de los trabajos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.