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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Artículo
169

Artículo 169 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La dependencia o entidad (la empresa o institución del gobierno) te debe decir, a través de tu representante legal o del superintendente, el día, lugar y hora en que se hará el finiquito, es decir, la revisión final para cerrar el trato del trabajo. Te lo tienen que avisar para que sepas cuándo y dónde tienes que presentarte a firmar o arreglar lo que falte.

Texto oficial

Artículo 169.- La dependencia o entidad deberá notificar al contratista, a través de su representante legal o del superintendente, la fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo el finiquito de los trabajos.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (pág. 92) ↗

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