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Artículo 182 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno pueden usar un proceso especial cuando construyan cosas que siempre son iguales, como casas o puentes del mismo diseño. Para eso, deben tener planos fijos, reglas de construcción y estándares de calidad que no cambien para ningún trabajo. Si hay varios contratos parecidos, pueden juntarlos en uno solo. Los aumentos de precio por materiales más caros se calculan por tipo de trabajo y el contratista solo necesita pedirlos a tiempo, sin mostrar recibos. El gobierno tiene que avisar por escrito si acepta o no esos ajustes.

Texto oficial

Artículo 182.- Las dependencias y entidades podrán utilizar el procedimiento establecido en la fracción III del artículo 57 de la Ley en aquellos trabajos donde el proceso constructivo sea uniforme o repetitivo en todo el desarrollo de los trabajos, debiendo contar con proyectos, especificaciones de construcción y normas de calidad típicas, inamovibles y aplicables a todos los trabajos que se vayan a ejecutar. En el supuesto previsto en el párrafo anterior, las dependencias y entidades podrán optar por agrupar aquellos contratos que prevean trabajos que, por su similitud y características, les sea aplicable el procedimiento mencionado en dicho párrafo. Los ajustes de costos se determinarán para cada tipo de trabajos y no se requerirá que el contratista presente documentación justificatoria, debiendo únicamente presentar su solicitud dentro del plazo señalado en el tercer párrafo del artículo 56 de la Ley. Las dependencias y entidades deberán notificar por escrito a los contratistas la aplicación de los factores que procedan en el periodo correspondiente, en respuesta a su solicitud.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 95) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.